Socios fundadores

  • Presidente: Miguel Ángel Aparicio Tovar
  • Vicepresidenta: Isabel Vázquez González
  • Tesorero: Raúl Sánchez Sánchez
  • Secretario: Juan Manuel Suárez Peces
  • Vocal: José Luis Campo Chávarri
  • Vocal: Morris Villarroel
  • Vocal: Luis Fernando Gosálvez
  • Vocal: Ángel Ruiz Mantecón
  • Vocal: Antonio Palomo Yagüe

Junta Directiva

  • Presidente: Miguel Ángel Aparicio Tovar
  • Secretario: Morris Villaroel
  • Tesorero: Luis Fernando Gosálvez
ESTATUTOS
Sociedad Española de Protección y Bienestar Animal
CAPÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN

Artículo 1º. Denominación

La Sociedad Española de Protección y Bienestar Animal, en adelante SEPROBA, se constituye como una entidad asociativa, sin ánimo de lucro y de carácter científico y técnico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Sociedad se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2º. Personalidad y capacidad

SEPROBA tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico y respeto a los principios.

Artículo 3º. Domicilio

La sociedad establecerá su domicilio en Madrid (Ctra. de la Coruña, Km 7,5. 28040 Madrid). No obstante se podrá modificar el domicilio social cuando así lo decida la Junta Directiva y lo apruebe la Asamblea General.

Artículo 4º. Ámbito de actuación

La sociedad desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 5º. Duración

La sociedad se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS

Artículo 6º. Objetivos de la Sociedad

Los objetivos de la sociedad son el estudio, promoción, estímulo y difusión de los conocimientos científicos y técnicos relacionados con la protección y el bienestar de los animales domésticos destinados a la producción, en la granja, durante el transporte o en el matadero.
Para la consecución de los objetivos establecidos, la sociedad podrá realizar todas aquellas actividades relacionadas con los mismos, como:
a) Asesorar a entidades públicas y privadas en cuestiones relativas a la protección y bienestar animal, cuando lo demanden, de forma independiente e imparcial.
b) Aglutinar el conocimiento sobre protección y bienestar animal.
c) OrganizarCongresosyJornadascientíficasytécnicas
d) Organizar reuniones y seminarios de carácter monográfico
e) Establecer convenios, contratos y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas, supranacionales, nacionales, autonómicas y locales.
f) Promocionar la constitución de comisiones científicas nacionales y coordinar la representación española
en las internacionales.
g) Suscribir acuerdos con sociedades científicas españolas y de otros países dentro de su objetivo.
h) Promover la publicación de trabajos científicos, técnicos y de divulgación.
i) Crear sociedades filiales que aglutinen actividades.
j) Asesorar a los ministerios competentes, así como a las Administraciones Autonómicas, en cuestiones relativas a la protección y bienestar animal, cuando lo demanden.
k) Participar en foros nacionales e internacionales, en los que se traten los citados aspectos.
l) Promover y organizar actividades docentes y formativas.
m) Establecer relaciones e intercambios con otras sociedades similares nacionales o extranjeras.
n) Otras actividades no especificadas, pero englobadas dentro del objetivo general.

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7º. La Asamblea General de Socios

El órgano soberano de SEPROBA es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la
totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
La Asamblea General adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, deberá reunirse al menos una vez cada dos años, y podrá tener carácter ordinario o extraordinario en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artículo 8º. De la convocatoria de las Asambleas

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación a iniciativa propia, por acuerdo de la Jun- ta Directiva o por solicitud firmada por al menos el 10% del número legal de socios.
Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de 15 días naturales, para su celebración dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información necesaria para la adopción de los acuerdos.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Sociedad, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla. El Secretario de la Sociedad, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciera de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista de firmas.
Si el Presidente no convocara en el plazo de los quince días subsiguientes o convocara la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proce- der a la Convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas.

Artículo 9º. Forma de la convocatoria

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea.
1.- La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
2.- La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Sociedad, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, para que pueda ser examinada por aquellos socios interesados.

Artículo 10º. De la Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria deberá tratar, al menos, los siguientes puntos en el orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
2.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas del ejercicio anterior y de los presupuestos del actual.
3.- Examen de la memoria de actividades y aprobación si procediere de la gestión de la Junta Directiva y del programa de actividades.

Artículo 11º. De la Asamblea General Extraordinaria

Se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para tratar los siguientes temas:
1.- Modificación parcial o total de los estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva
4.- Disposición y enajenación de bienes inmuebles y muebles cuyo valor sea igual o superior al 20% del activo patrimonial según el último balance aprobado.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.- Otros, de interés relevantes para la Sociedad.

Artículo 12º. Quorum

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con al menos 15 días de antelación, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de socios fundadores y numerarios en la primera convocatoria y cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto en la segunda convocatoria..
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario al inicio de la sesión.

Artículo 13º. Adopción de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes o repre- sentados.
Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite cualquier asistente o cuando los temas debatidos afecten personalmente a alguno de los socios.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Sociedad, domicilio, fines y actividades estatuarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatuarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo

Artículo 14º. Delegaciones de votos o representaciones

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del que delega y del que le representa, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de tres socios en una misma celebración de la Asamblea.
Cuando un asunto requiera para su aprobación una segunda votación, solo serán válidos los votos emitidos por los socios presentes con derecho a voto.

Artículo 15º. De la Junta Directiva: composición y duración del mandato

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Sociedad, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Estará compuesta por 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario, 1 Tesorero y 5 vocales. La duración del mandato será de cuatro años. El Presidente sólo podrá ser reelegido como presidente hasta completar dos mandatos. El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
Asimismo se integrarán en la Junta Directiva como Presidentes o Vicepresidentes Honorarios, con voz pero sin voto, aquellos socios que hayan ostentado dichos cargos en la Sociedad y hayan sido expresamente elegidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 16º. Elección y cese de los cargos

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser socio fundador o socio numerario, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del período de su mandato en el caso del Presidente.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatuarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 17º. Renovación de la Junta Directiva

1.- La convocatoria de renovación de Presidente será realizada por el Secretario por indicación del Presidente saliente o en funciones y deberá producirse según los siguientes supuestos:
a) Dentro de los 30 días hábiles anteriores a la finalización del mandato del Presidente saliente
b) Dentro de los 30 días hábiles anteriores a la convocatoria de la primera sesión de la Asamblea General que se convoque.
2.- La convocatoria requerirá de Asamblea General Extraordinaria con ese único punto del orden del día, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.
3.- Los que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar sus candidaturas a Presidente y Junta Directiva con una antelación mínima de veinte días naturales a la celebración de la Asamblea a la Secretaría General. 4.- En el supuesto de que el Presidente saliente sea candidato, la sesión será presidida por el socio de mayor edad. Si el Secretario de la Junta Saliente es candidato, será sustituido por el socio de menor edad.
5.- Los electores serán los socios de SEPROBA que se encuentren al corriente de pago en la fecha de la convocatoria. Se habilitará el acceso al listado de socios (manteniendo y respetando la legislación referente a protección de da- tos) que reúnan estos requisitos en ese momento, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para las posibles reclamaciones a dicho censo, pasados estos días, en un plazo no superior a tres días hábiles se resolverán las reclamaciones y se establecerá el listado definitivo de socios electores.

Artículo 18º. Del Presidente

Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar y presidir las Juntas y Asambleas señalando el orden del día, dirigir las deliberaciones, suspender y levantar las sesiones.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General y en los casos urgentes adoptar provisionalmente las decisiones oportunas, hasta que se pueda reunir la Junta de Gobierno a la que dará cuenta del asunto
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 19. Del Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por
ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 20. Del Secretario

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8 de los presentes estatutos.
d) Recibir las comunicaciones de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios.
e) Redactar la memoria anual de actividades.
f) Expedir certificaciones y comunicaciones.
g) Llevar y custodiar el archivo de documentos y correspondencia, a excepción de los libros de contabilidad.
h) Asistir al Presidente en todo lo que concierne a las actividades de la Sociedad. En los casos de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
i) Tenencia y actualización del listado de socios.

Artículo 21. Del Tesorero

Corresponde al Tesorero:
a) Recibir y custodiar las cantidades que constituyen los fondos de la Sociedad invirtiéndolos en la forma determinada por la Junta Directiva y llevando cuenta de ingresos y gastos con expresión de los conceptos.
b) Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el visto bueno del Presidente u otro miembro de la Sociedad autorizado expresamente por la Junta Directiva.
d) Llevar los libros de contabilidad y cumplir las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Sociedad.
e) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y la Asamblea General.
f) Elaborar el balance anual de ingresos y gastos de la Sociedad que deberá ser aprobado por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 22. De los Vocales

Corresponde a los Vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes estatutos, conteniendo aquella el orden del día.
b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y participar en los debates de las sesiones ejerciendo su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que les fueren asignadas.
e) Colaborar y/o responsabilizarse de cuantas actividades de SEPROBA les sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
f) Las ausencias reiteradas y no justificadas a las reuniones de la Junta Directiva serán motivo de baja en la misma.

Artículo 23. Convocatorias y sesiones

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes al menos la mitad de sus miembros, requiriéndose necesariamente la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá por orden del Presidente al menos una vez al año con carácter ordinario, efectuándose la convocatoria al menos con 15 días naturales de antelación. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo aconsejen a juicio del Presidente o a propuesta de un tercio de sus miembros, efectuándose la convocatoria al menos con siete días naturales de antelación.
3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
4.- Igualmente quedará constituida la Junta Directiva de forma válida, sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las juntas así constituidas se denominarán Juntas Directivas Universales.
5.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto.

Artículo 24. Competencias

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
b) Aprobar el proyecto de Presupuesto para su presentación a la Asamblea.
c) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su posterior aprobación definitiva, si procediera, por la Asamblea.
d) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
e) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
f) Creación de Comisiones de Trabajo integradas por los propios miembros de la Junta u otros socios de SEPROBA para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.
g) Creación de una Comisión compuesta por: Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y dos Vocales con el fin de tratar los asuntos que necesiten decisiones urgentes. La documentación generada objeto de estas comisiones y que fijen posiciones de SEPROBA serán publicadas en la Web durante diez días.
h) En casos de motivo urgente o justificado se podrá celebrar una reunión de la Junta Directiva por medios telemáticos.

Artículo 25. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Sociedad, asistir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante legal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubieren participado en su adopción.

Artículo 26. Carácter gratuito del cargo

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

Artículo 27. De las actas

De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a petición de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de 48 horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En tales certificaciones se hará constar expresamente tal circunstancia.
Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artículo 28. Impugnación de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Sociedad que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las diferencias de orden interno que puedan suscitarse en la Sociedad, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS

Artículo 29º

La sociedad SEPROBA puede tener socios: numerarios, honorarios, patrocinadores, institucionales y estudian- tes.
a) Socios fundadores.- Serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Sociedad.
b) Socios numerarios.- Tendrán esta condición las personas mayores de edad interesadas en los fines de la Sociedad, que lo soliciten y sean admitidos como tales por la Junta Directiva. Abonarán la cuota que se establezca.
c) Socios institucionales. Serán aquellos que siendo personas jurídicas compartan los objetivos de la Sociedad y colaboren con ella. Serán admitidos por la Junta Directiva y abonarán la cuota que se establezca o, en su defecto, prestarán bienes y servicios.
d) Socios patrocinadores.- Tendrán este carácter las personas físicas o jurídicas que merezcan el reconocimiento de SEPROBA por su colaboración expresa con la misma. Serán admitidos por la Junta Directiva y abonarán la cuota que se establezca.
e) Socios honorarios.- Podrán serlo los socios numerarios jubilados que hayan desarrollado actividades relevantes a favor de SEPROBA o de sus fines. Serán nombrados por la Asamblea General a propuesta razonada, por escrito, de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado. Abonarán una cuota reducida.
f) Socios estudiantes, serán aquellos que, siendo mayores de edad, estén realizando estudios de Formación Profesional; estudios de Grado o Postgrado, oficiales, y deseen ser miembros de SEPROBA. Deberán ser admitidos
por la Junta Directiva. Tendrán voz en las Asambleas, pero no voto. Abonarán una cuota reducida.

Artículo 30º. Adquisición de la condición de socio

Para la admisión de un nuevo socio se requerirá su solicitud por escrito, avalada por dos socios numerarios, y dirigido a la Junta Directiva en la que se especifique su interés en los objetivos de la Sociedad.

Artículo 31º. Pérdida de la condición de socio

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) A petición propia mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
b) Por falta de pago de dos cuotas debidamente puestas al cobro y tras apercibimiento del impago por parte del Tesorero, por medios legalmente admitidos y con valor legal. Los efectos serán automáticos a los 30 días del referido apercibimiento siempre que sigan insatisfechas las referidas cuotas.
c) Por expulsión acordada por la Junta Directiva y motivada por incumplimiento grave de los Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos sociales.

Artículo 32º. Derechos de los socios

1. Los socios fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
i) Formar parte de las comisiones que se constituyan con fines de asesoramiento y apoyo en la toma de decisiones.
2. Los socios honorarios, protectores, institucionales y estudiantes tendrán los mismos derechos, excepto los contemplados en los apartados c y d del apartado anterior. No obstante podrán participar en las Asambleas con voz pero sin voto.

Artículo 33º. Deberes de los asociados

Son deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, y otras disposiciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la sociedad.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 34º. Patrimonio social

El valor del patrimonio de la sociedad será variable y se obtendrá al final de cada ejercicio por la diferencia entre el activo y el pasivo. Su valor y composición se reflejará en un balance anual. La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes. La sociedad en el momento de su constitución carece de fondo social.

Artículo 35º. Financiación

La Sociedad, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los asociados.
c) Las aportaciones, donaciones, legados, herencias o subvenciones que puedan conceder toda clase de centros oficiales, entidades de cualquier tipo o particulares.
d) Los ingresos procedentes de sus actividades, incluida la prestación de servicios y la participación en proyectos científicos y técnicos.
e) Los beneficios obtenidos por la sociedad, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 36º. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad

1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el uno de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año.
2.- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto para el siguiente año que será aprobado por la Asamblea General. Con dicha aprobación quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. La aprobación de cuotas extraordinarias deberá efectuarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la sociedad careciera de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueran urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ratificación posterior en Asamblea General.
3.- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4.- La Junta Directiva validará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Se efectuará un inventario de sus bienes y se recogerán en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. La contabilidad se llevará conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 37º. Disolución y aplicación del capital social

La Sociedad se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria. b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del código civil.
c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 38º. Liquidación

Acordada la disolución de la sociedad se iniciará el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, ordene la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Llevar a cabo todas las operaciones precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Sociedad, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. d) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los estatutos.
e) Solicitar la cancelación de los asientos en el registro.
El patrimonio resultante, después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma. Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.
En caso de insolvencia de la Sociedad, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Artículo 3º. Domicilio

La sociedad establecerá su domicilio en Madrid (Ctra. de la Coruña, Km 7,5. 28040 Madrid). No obstante se podrá modificar el domicilio social cuando así lo decida la Junta Directiva y lo apruebe la Asamblea General.

Artículo 4º. Ámbito de actuación

La sociedad desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 5º. Duración

La sociedad se constituye por tiempo indefinido.